REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO Nº AP41-U-2012-000326.- INTERLOCUTORIA Nº 150.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 01 de octubre de 2012, por la ciudadana María Cristina Scovino Leal, titular de la cédula de identidad Nº 9.878.862 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.275, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “ISLAS AVIATION SERVICES, C.A.”, agregado al expediente mediante auto de fecha 03 de octubre de 2012, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, por cuanto la prueba en su contenido no es manifiestamente ilegal ni impertinente en los términos abajo expuestos, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de la prueba promovida se realizará de la siguiente manera:


1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Fueron agregados a los autos, los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas, e identificados en el Capítulo I del mismo.
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-

ASUNTO: AP41-U-2012-000326.-
JSA/msmg.-