REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de octubre de 2012
202º y 153º

Visto el Recurso Contencioso Tributario, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Roberto Rodrigo León, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.172.536, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.421, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “CLUB PRIVADO LA RECTA FINAL”, contra la Resolución identificada con letras y números DA-J-SEMAT-2012-008 de fecha 02 de Mayo de 2012, emanada de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular,



Ricardo Caigua Jiménez.

La Secretaria,



Hilmar Elena Rocha Esaá.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria,



Hilmar Elena Rocha Esaá

Asunto Nº AP41-U-2012-000278
RCJ/eli


Hilmar Elena Rocha Esaá, Secretaria del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en aplicación analógica del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, CERTIFICA: La autenticidad de la copia fotostática, que antecede, la cual es fiel y exacta a su original, cursante en el Expediente No AP41-U-2012-000278, de la contribuyente “CLUB PRIVADO LA RECTA FINAL”, Certificación que se expide para el COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS DE ESTE TRIBUNAL. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año Dos Mil Doce (2012).------------------------------------------------------
La Secretaria,



Hilmar Elena Rocha Esaá.
































Asunto N° AP41-U-2012-000278
HERE/ eli.