REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de octubre de 2012
202º y 153º

Vista la diligencia de fecha 23 de octubre del 2012, suscrita por los ciudadanos Jorge Vaamonde, Titular de la cedula de identidad N° 3.182.426 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.639, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN).” y Erika García, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.872.656 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.480, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica, mediante la cual acuerdan SUSPENDER EL PROCESO, por el lapso de noventa (90) días de Despacho, cursante en el Asunto signado bajo el Nº. AP41-U-2005-000923 contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la referida contribuyente, este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por mandato expreso del Artículo 332 del Código Orgánico Tributario, HOMOLOGA dicha suspensión por el lapso antes indicado, el cual empezará a transcurrir a partir del presente fecha. Una vez vencido el mismo, se realizará, sin auto expreso que la acuerde, la actuación correspondiente.
El Juez Titular.

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
ASUNTO: AP41-U-2005-000923.
RCJ/HERE/agl.