REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000504 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado en fecha 09 de Octubre de 2012, por la ciudadana abogada ERIS COROMOTO VILLEGAS, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 11.200.593, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.040, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, formal demanda por juicio ejecutivo, en contra de la contribuyente “ITALCAMBIO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de septiembre de 1966, bajo el No. 26, Tomo 49-A, cuya última modificación consta en dicho Registro, del 18 de junio de 1999, bajo el No. 19, Tomo 168-A-Sgdo. E identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-00057250-0 y solidariamente contra los ciudadanos GABRIELA PIZZORNI, CARLOS DORADO y GABRIELE TITONE BONO, titulares de cedulas de identidad nos. 3.819.192, 6.967.434 y 11.552.691, respectivamente en su carácter de Presidente, Vicepresidente y Director Gerente de la mencionada contribuyente, respectivamente, actuando como responsables solidarios de las obligaciones tributarias contraídas por la mencionada contribuyente con fundamento en la Resolución No. 392 de fecha 06 de Octubre del 2009 (folios del 11 al 43) , notificada el 08 de Octubre del 2009, dictada por la presidencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), la cual declaro SIN LUGAR el recurso Jerárquico en contra del acto administrativo identificado con el No. 325 de fecha 07 de Agosto del 2099, dictado por el Jefe de la Oficina Administrativa del Distrito Capital y Estado Miranda del IVSS la cual impuso las sanciones que se describen a continuación:
1. Multa por infracción grave por la cantidad de BOLIVARES NOVENTA Y DOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 92.000,00), equivalentes a DOS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (2.000 U.T.), según lo dispuesto en el artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social.
2. Multa por infracción muy grave por la cantidad de BOLIVARES UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.658.760,00) equivalente a TREINTA Y SEIS MIL SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (36.060,00) según lo dispuesto en el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social.
3. Multa por infracción leve por la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL SEISCIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.600,00), equivalentes a la cantidad de CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (100 U.T.) según lo dispuesto en el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social.

De la revisión del presente expediente este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario a saber: se trata de un acto administrativo contentivo de obligación exigible a favor de la Administración Tributaria, y efectuada la solicitud ante la autoridad competente, mediante escrito en el cual se funda, por lo que este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición Legal y, de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario, se ordena intimar a la empresa “ITALCAMBIO, C.A.”, para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la notificación de la referida intimación, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA SIN CENTIMOS (Bs. 1.755.360,00) por concepto de multa, advirtiendo este Órgano Jurisdiccional que dentro de dicho lapso el deudor podrá formular oposición, así como las defensas que considere oportunas y que de no proceder al pago intimado, el Tribunal procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boletas de intimación.
LA JUEZ TEMPORAL,


YAQUELINA LVAREZ GOMEZ.- EL SECRETARIO ACC.,


NESTOR LUIS CORREA.-
YAG/Wjmr.-