REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000302
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en horas de despacho del día 18 de Octubre de 2012, por los ciudadanos ANDRES ELOY HERNANDEZ SANDOVAL y ANDREINA HERNANDEZ SABATE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 2.836 y 77.535, actuando en su carácter de apoderados judiciales del contribuyente "LORD ERNESTO JHONSON GOMEZ”, y por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO I (PRUEBA INSTRUMENTAL IMPOSITIVA):
Primero: Copia original al carbón de la “Declaración Definitiva de Renta y Pago para Personas Naturales Residentes y Herencias Yacentes”, forma DPNR 00025, identificada con el No. 00326463, suscrita por el ciudadano Lord Ernesto Jonson Gómez el 30 de Marzo de 2009, correspondiente al ejercicio gravable iniciado el 01 de Enero de 2008 y concluido el 31 de Diciembre de 2008, con su respectiva planilla de pago único (folio 66).
Segundo: Copia original al carbón de la “Declaración Definitiva de Renta y Pago para Personas Naturales Residentes y Herencias Yacentes”, forma DPNR 00025, identificada con el No. 00468204, suscrita por el ciudadano Lord Ernesto Jonson Gómez el 25 de Marzo de 2010, correspondiente al ejercicio gravable iniciado el 01 de Enero de 2009 y concluido el 31 de Diciembre de 2009, con su respectiva planilla de pago único (folio 67).
Tercero: Original de la “Declaración Definitiva de Renta y Pago para Personas Naturales Residentes y Herencias Yacentes”, Forma DPN 99025, identificada con el No. 1190697078, suscrita por el ciudadano Lord Ernesto Jonson Gómez el 25 de Marzo de 2011, correspondiente al ejercicio gravable iniciado el 01 de Enero de 2010 y concluido el 31 de Diciembre de 2010, con su certificado electrónico de recepción de declaración por Internet ISLR respectivo (folios 68 al 72)
Cuarto: Original de la “Declaración Definitiva de Renta y Pago para Personas Naturales Residentes y Herencias Yacentes”, Forma DPN 99025, identificada con el No. 1290765098, suscrita por el ciudadano Lord Ernesto Jonson Gómez el 26 de Marzo de 2012, correspondiente al ejercicio gravable iniciado el 01 de Enero de 2011 y concluido el 31 de Diciembre de 2011, con su certificado electrónico de recepción de declaración por Internet ISLR respectivo (folios 73 al 77)
CAPITULO II (PRUEBA INSTRUMENTAL CORPORATIVA)
Numerales:
1. Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 28 de Junio de 2004, en la cual, entre otros puntos se acordó transcribir en un solo texto los Estatutos Sociales de la Compañía Diebold OLTP Systems, C.A. (folios 78 al 90).
2. Acta de Asamblea General de Accionistas, celebrada el 10 de Febrero de 2009, referido al ejercicio económico del año 2008 (folios 91 al 119).
3. Acta de Asamblea General de Accionistas, celebrada el 26 de Febrero de 2010, referido al ejercicio económico del año 2009 (folios 120 al 180).
4. Acta de Asamblea General de Accionistas, celebrada el 24 de Febrero de 2011, referido al ejercicio económico del año 2010 (folios 181 al 234).
CAPITULO III (PRUEBA DE INSPECCION OCULAR)
A los efectos de la evacuación de la presente prueba promovida en el Capitulo III del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil, a practicarse en la sede de la empresa “DIEBOLD OLTP SYSTEMS, C.A.” ubicada en la Avenida La Estancia, Centro Banaven, (Cubo Negro), Torre D, Piso 1, Oficina D-11, Chuao, Caracas – Venezuela”, este Tribunal para la practica de la presente prueba ordena comisionar suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas una vez consignada a los autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la Republica, en atención a lo previsto en los artículos 65, 66, 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en atención al criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 00778 de fecha 03 de Junio de 2009.
Líbrese boleta con copia certificada del presente y Despacho.-
LA JUEZA TEMPORAL,
EL SECRETARIO ACC.,
YAQUELIN ALVAREZ GOMEZ.-
NESTOR LUIS CORREA.-
YAG/Wjmr.-
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