REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000302
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de Junio de 2012, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los (as) ciudadanos (as) Fiscal y Procuradora General de la República, así como al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 21 de Junio de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por los ciudadanos ANDRÉS ELOY HERNÁNDEZ SANDOVAL y ANDREINA HERNÁNDEZ SABATE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.856.003 y 11.314.168, abogados en ejercicio, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 2.836 y 77.535, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano “LORD ERNESTO JOHNSON GÓMEZ”, titular de la cédula de identidad No. V-3.662.970; en contra de la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0334 de fecha 30 de abril de 2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos Tributarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado contribuyente contra el acto administrativo contenido en el oficio No. SNAT-INTI-GRTI-CERC-DR-ACO-2010-2345-A de fecha 28 de agosto de 2010, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as)
Fiscal y Procuradora General de la República así como la del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta a los folios 54 al 56, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

En fecha 10 de Julio de 2012, se libró oficio No. 8.115 (folio 52), dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 19 de Julio de 2012, mediante oficio No. 36, de fecha 14 de Julio del 2012, en cuyo texto señala que desde el día 17 de Mayo de 2012 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 21 de Junio de 2012 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron veinticuatro (24) días hábiles. (Folio 53).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales a la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


YAQUELIN ALVAREZ GOMEZ.-

LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA.-


YAG/Wjmr.-