REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000392 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 6 de agosto de 2012, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los (as) ciudadanos (as) Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como también al Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 1º de agosto de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana AURA ROMERO MARÍN, titular de la cédula de identidad N° 6.250.386, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.287, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “EMPRESA NALCO VENEZUELA, S.C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de diciembre de 2002, registrada bajo el N° 35, Tomo 314-A- VII, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30973322-2 y aportante INCES N° 376998; en vista de la denegación tácita del Recurso Jerárquico que fue interpuesto en fecha 14 de septiembre de 2011 ante el INCES sede Caracas, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario N° 283-2011-07-173 de fecha 27 de julio de 2011, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por medio de la Unidad Estadal de Administración Tributaria del Distrito Capital y Estado Miranda, notificada en fecha 11 de agosto de 2011.
El Tribunal para decidir observa:
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como consta a los folios 49 al 51, ambos inclusive, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales a la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
YAQUELIN ALVAREZ GOMEZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
NÉSTOR LUIS CORREA VIELMA.
YAG/Dayana
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