REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AF45-U-2001-000114 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 02 de octubre del año en curso, por el ciudadano, VICTOR GARCIA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.667, actuando en su carácter de Abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita que sea librado el correspondiente mandamiento de Ejecución; a través de la cual solicita que este Órgano Jurisdiccional decrete la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 1241, de fecha 23 de abril de 2007, la cual declaró: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 26 de marzo de 2001, por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, incoado por la recurrente RED CENTRO OCCIDENTAL DE TELEVISION TELECENTRO CANAL 11, C.A, ., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 05 de marzo de 1990, bajo el N° 62, Tomo 8-A, e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30041554-6, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Código Orgánico Tributario, contra los actos administrativos de efectos particulares contenidos en la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SAT-GTI-RCO-600-111, de fecha 27 de Marzo de 2000, las Planillas de Liquidación Nros. H-97 (07): 0685273, 0685275, 0685276, 0685274, 0685277, 0685278, y sus correspondientes Planillas de Pago Nro. H-99 (07): 0477538, 0477540, 04777541, 0477539, 0477542, 0477543, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Ministerio de Hacienda, por incumplimiento de los deberes formales concernientes a la materia de Impuesto Sobre la Renta, correspondientes a los ejercicios 1995, 1996, 1997 y 1999, por un monto total de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 644.025,00). Por cuanto este Tribunal Superior Quinto lo Contencioso Tributario, considera que el Fisco Nacional tuvo motivos racionales para sostener el presente litigio lo exime de ser condenado en costas, a la luz de lo dispuesto en el artículo 327 Parágrafo Único del Código Orgánico Tributario vigente. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, observa:
PRIMERO: Que en fecha 13 de mayo del año 2011, se dictó auto ordenado la Ejecución Voluntaria de la sentencia N° 1241, de fecha 23-04-07.
SEGUNDO: Que después de practicada la notificación de la contribuyente para el cumplimiento voluntario, ésta no cumplió con el plazo acordado, con la obligación de pagar la deuda sobre la cual versa la ejecución. Este tribunal ordeno librar cartel en fecha 13 de mayo de 2011. En consecuencia ante el pedimento efectuado por el Representante de la República, el Tribunal ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 1241, de fecha 23-04-07, en los siguientes términos: Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DIESICEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.416,84) cantidad ésta que comprende el doble del saldo adeudado por la parte intimada, más las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 10% que equivale a la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 128,80). Advirtiéndose, que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 708,42), cantidad esta que comprende el monto ordenado a pagar al Fisco Nacional, mas las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 10% que equivale a la cantidad de SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. F. 64,40). A tal efecto, vista la diligencia suscrita por el representante judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita de este Órgano Jurisdiccional le sea nombrado correo especial para realizar la entrega del presente Decreto de Medida de Embargo Ejecutivo dirigido al Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con el artículo 332 de Código Orgánico Tributario. Este Tribunal acuerda lo peticionado y en consecuencia designa al ciudadano Abg. VICTOR GARCÍA ROJAS, para que practique dicha notificación. Cúmplase. Finalmente, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Líbrese Oficio y Despacho. Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley. De Conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributara (SENIAT). Así mismo, en cumplimiento a la declaratoria de Emergencia Nacional, dictada mediante Oficio N° CJ-11-000 de fecha 14/01/2011, en el cual se paraliza temporalmente toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, este Tribunal, advierte al Juez Ejecutor de Medidas, sobre la existente situación. Se acuerda de conformidad con lo establecido en los Artículos 281 del Código Orgánico Tributario y 526 del Código De Procedimiento Civil, la ejecución forzosa y decreta el embargo ejecutivo de bienes propiedad de la deudora “RED CENTRO OCCIDENTAL DE TELEVISION TELECENTRO CANAL 11, C.A” cuyo domicilio es el siguiente Av. P.L.T. entre calle 47 y 48. Edif. Telecentro. Así mismo se le hace saber a la mencionada recurrente que debe cumplir con todo los requerimientos del artículo 281 Código Orgánico Tributario, indicando los bienes sobre los cuales versara la ejecución forzosa y ASI SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ROJAS
Fecha Ut Supra: Se libró oficio Nº 2012-324.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ROJAS
Asunto A. 1687
Asunto: AF45-U-2001-000114
BEOH/HR/OVA.
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