REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de octubre de 2012
202º y 153º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 07 de junio de 2012, por el ciudadano José Eduardo Díaz Ferro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.557.401, actuando en su carácter de Director Gerente de “PROMOCIONES JOSE DIAZ”, y debidamente asistido por Joaquin Dongoroz Porras, abogado inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 117.237 contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000466, de fecha 31 de octubre de 2011, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y notificada el 03 de mayo 2012, mediante la cual declara Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente, y confirma el acto administrativo contenido en la Resolución N° 9157 (Decisiones desde la 1/44 hasta la 44/44) contenida en las planillas números 01-10-01-2-26-006190, 01-10-01-2-26-006191, 01-10-01-2-26-006192, 01-10-01-2-26-006193, 01-10-01-2-26-006194, 01-10-01-2-26-006195, 01-10-01-2-26-006196, 01-10-01-2-26-006197, 01-10-01-2-26-006198, 01-10-01-2-26-006199, 01-10-01-2-26-006200, 01-10-01-2-26-006201, 01-10-01-2-26-006202, 01-10-01-2-26-006203, 01-10-01-2-26-006204, 01-10-01-2-26-006205, 01-10-01-2-26-006206, 01-10-01-2-26-006207, 01-10-01-2-27-002012, 01-10-01-2-25-000706,01-10-01-2-27-002013, 01-10-01-2-27-002014, 01-10-01-2-27-002015, 01-10-01-2-27-002016, 01-10-01-2-27-002017, 01-10-01-2-27-002018, 01-10-01-2-27-002019, 01-10-01-2-27-002020, 01-10-01-2-27-002021, 01-10-01-2-27-002022, 01-10-01-2-27-002023, 01-10-01-2-27-002024, 01-10-01-2-27-002025, 01-10-01-2-27-002026, 01-10-01-2-27-002027, 01-10-01-2-27-002028, 01-10-01-2-27-002029, 01-10-01-2-27-002030, 01-10-01-2-27-002031, 01-10-01-2-27-002032, 01-10-01-2-27-002033, 01-10-01-2-27-00203401-10-01-2-27-002035 y 01-10-01-2-27-002036, todas de fecha 14 de febrero de 2007, emitidas por concepto de multa por la cantidad total de Ciento Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Veinticinco Bolívares Exactos (Bs 142.425,00) equivalente a Mil Quinientas Ochenta y Dos Unidades Tributarias con Cinco Décimas (1.582,50). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los once (11) días de octubre de dos mil doce (2012)
El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,



Bárbara L. Vásquez Párraga

AP41-U-2012-000283
RGMB/BLVP/EJLC.-