REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de octubre de 2012
202º y 153º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 26 de junio de 2012, por el abogado Serviliano Abache Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.530, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PRODUCTOS QUIMICOS L.M.V., C.A., contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0925 de fecha 19 de diciembre de 2011, emanada de la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente en contra las Resoluciones Nros SNAT-INTI-GRTI-RCA-DSA-2010-000179 y SNAT-INTI-GRTI-RCA-DSA-2010-000170, ambas de fechas 15 de noviembre de 2010, y confirmando su contenido por la cantidad total de Bs.F 543.369,65 por concepto de multas e intereses en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los once (11) días de octubre de dos mil doce (2012)
El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,



Bárbara L. Vásquez Párraga
AP41-U-2012-000299
RGMB/BLVP/EJLC.-