REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de octubre de 2012
202º y 153º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 07 de marzo de 2012, interpuesto por la ciudadana María Isabel Ruesta, titular de la cédula de identidad número V- 15.394.053, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.961 actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil HARAS MONUMENTAL, C.A., contra el acto de contenido tributario identificado como RGE/SUNAHIP/079, de fecha 28 de mayo de 2012, emanada de la Gerencia del Registro Genealógico de Equinos Stud Book de Venezuela, de la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Turismo, por la cantidad de Setenta y Cinco Mil Trescientos Treinta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 75.330,00). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los once (11) días de octubre de dos mil doce (2012)
El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,



Bárbara L. Vásquez Párraga

AP41-U-2012-000323
RGMB/BLVP/EJLC.-