REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de octubre de 2012.
202° y 153°
Vista la anterior demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA ORDINARIA), sigue BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nro. 5, Tomo 7-A y transformado en Banco Universal, según asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el Nro. 34, Tomo 92-A-Pro.; a través de su apoderado judicial abogado LUIS CROCE POGGIOLI, venezolano, mayor de edad, domiciliado de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.763.681, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.507; contra los ciudadanos DOMINGOS BORGES SILVA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Calabozo, estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.258.500, productor agrícola inscrito en el Registro Nacional de Productores Agrícolas, llevados por las Unidades Estadales del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, bajo el Nro. 12.08.0.19.047, en su carácter de deudor principal; y JOSE MORALES DORTA, mayor de edad, domiciliado en Tucaras, Municipio Silva, estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.631.191, en su carácter de avalista; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, cítese a la parte demandada antes mencionada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de la última de las citaciones que se haga, más cinco (5) días continuos que se le conceden como término de la distancia, dentro de las horas despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que den contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boletas de citación junto con compulsas y remítanse al Juzgado de los Municipios Francisco de Miranda, San Jerónimo y Camaguán de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, y al Juzgado del Municipio José Laurencio Silva de la Circunscripción del estado Falcón, los cuales se comisionan amplia y suficientemente para la práctica de la citación personal de los demandados. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
Dra. LINDA LUGO MARCANO.
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO.
Exp. Nº 2012-4243.-
LLM/DTC/Grecia.-.