REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de octubre de 2012.
202° y 153°


Vista la anterior demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA ORDINARIA), sigue el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo número 540 de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 33.190 de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.627 de fecha 02 de marzo de 2011, ente liquidador del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el Nº 73, folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a titulo universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión, y cuya ultima reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 22 de septiembre de 2004, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 6 de febrero de 2006, bajo el Nº 69, Tomo 1258-A; a través de su apoderado judicial abogado JESUS RAMON MATERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.905.748, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.045; contra NAVIERA INDUSTRIAL, S.A., (NAVISA), entidad mercantil domiciliada en la Ciudad de Cumaná, estado Sucre, debidamente registrada por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, en fecha 24 de abril de 1975, bajo el Nro. 140, Folios 26 al 36, modificada varias veces y últimamente por asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 08 de agosto de 2005, bajo el Nro. 7, Tomo A-09, Tercer Trimestre del año 2005, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J000985561, en su carácter de deudora principal representada por su Presidente ciudadano CRUZ RAMON PIÑA FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.809.966, y contra el ciudadano CANDIDO RODRIGUEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.139.573, en su carácter de avalista; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, cítese a la parte demandada antes mencionada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de la última de las citaciones que se haga, más cinco (5) días continuos que se le conceden como término de la distancia dentro de las horas despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que den contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boletas de citación junto con compulsas y entréguesele al Alguacil de este Despacho para la práctica de la citación personal de los demandados. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

Dra. LINDA LUGO MARCANO.
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO.


























Exp. Nº 2012-4244.-
LLM/DTC/Grecia.-.