REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de octubre de 2012
202° y 153°

Revisada como ha sido la solicitud de Medida Cautelar Innominada para la Protección a la Actividad Agraria, presentada por la abogada BARBARA CESAR SIERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.193.415, en inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.093, en su carácter de Defensora Publica del estado Miranda, Extensión Los Teques y representando en este acto a la ciudadana FLOR MORELI VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 6.870.707, domiciliada en Tacata, Sector El Amoladero, el Balneario, Punto de Referencia el Gran Sancocho, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, este tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los Libros respectivos.
Respecto a la Medida solicitada, este Tribunal fijara por auto separado, la oportunidad para el traslado y constitución de esta instancia judicial en el referido lote de terreno.
LA JUEZ,

Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO


LLLM/DTC/fernando.-
EXP: 2012-4246