REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, diez (10) de octubre de dos mil doce (2012).

202° y 153°

Vista la transacción celebrada en fecha 25 de septiembre de 2012, entre el abogado CRISTÓBAL GLYNN FRANCIS FERREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.351, actuando en su condición de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, por una parte y, por la otra el abogado ROMÁN ELOY ARGOTTE MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.674, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Juzgado, en virtud de que la referida transacción constituye un acto de autocomposición procesal, declara terminado el procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.

Remítanse en su oportunidad los expedientes judicial y administrativo a las Oficinas respectivas.
EL JUEZ PROVISORIO,


EL SECRETARIO Acc.,








Exp. No. 006534
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