REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diez (10) de octubre de dos mil doce (2012).

202° y 153°

Vista la diligencia estampada en fecha 19 de septiembre de 2012, por el abogado VIRGILIO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.162, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal procede a revisar las actas procesales que conforman el presente expediente y observa:

Que en fecha 30 de octubre de 2007, dictó sentencia mediante la cual, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ DOLORES MORÍN BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.081.338, asistido por el abogado GUSTAVO PINTO GUARAMATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.663, contra el acto administrativo DAAMA-0531-12-06, de fecha 06 de diciembre de 2006, emanado de la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda.

Que en fecha 27 de octubre de 2008, compareció el abogado GUSTAVO PINTO GUARAMATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.663, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, y mediante diligencia se dió por notificado de la sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2007.

Que en fecha 09 de agosto de 2012, compareció el abogado VIRGILIO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.162, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, y mediante diligencia apeló de la sentencia de fecha 30 de octubre de 2007, antes mencionada.

Que en fecha 13 de agosto de 2012, este Juzgado, mediante auto, declaró extemporánea la apelación interpuesta por el abogado VIRGILIO BRICEÑO, antes identificado, por cuanto para el momento en que se ejerció la citada apelación había transcurrido con creces el lapso de cinco (05) días establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Ahora bien, visto el pedimento contenido en la diligencia de fecha 19 de septiembre del 2012, estampada por el abogado VIRGILIO BRICEÑO, este Juzgado señala que el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.241, de fecha 21 de abril de 2006, aplicable en razón del tiempo, señala:
“Los funcionarios judiciales están obligados a citar al síndico procurador o síndica procuradora municipal en caso de demandas contra el Municipio, o a la correspondiente entidad municipal, así como a notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal.
Dicha citación se hará por oficio y se acompañará de copias certificadas de la demanda y todos sus anexos. Mientras no conste en el expediente la citación realizada con las formalidades aquí exigidas, no se considerará practicada. La falta de citación o la citación practicada sin las formalidades aquí previstas, será causal de anulación y, en consecuencia, se repondrá la causa. Una vez practicada la citación, el síndico procurador o síndica procuradora municipal tendrá un término de cuarenta y cinco días continuos para dar contestación a la demanda.
Los funcionarios o funcionarias judiciales están obligados y obligadas a notificar al Síndico Procurador o Síndica Procuradora Municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria”. (Subrayado de este Tribunal).

Razón por la cual, este Juzgado a los fines de garantizar el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revoca por contrarío imperio el auto de fecha 13 de agosto de 2012, de conformidad con previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y ordena notificar mediante Oficio al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 den octubre de 2007, tal y como lo preveía el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, con advertencia de que una vez conste en auto la referida notificación, empezará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Líbrese Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,

EL SECRETARIO Acc.,
D/6


Exp. 005756
Abraham