REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, once (11) de octubre de dos mil doce (2012).

202° y 153°


Vistas las pruebas promovidas por el abogado JOSÉ DEL CARMEN BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.495, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRAMA MARGARITA ZERPA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.117.125, se admiten las pruebas promovidas en el citado escrito cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes; a excepción de la Prueba Escrita denominada “Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital”, por cuanto en nuestro sistema jurídico objeto de prueba son los hechos y no el derecho.

A los fines de la evacuación de la prueba de exhibición de documentos promovida, se ordena intimar mediante boleta a la ciudadana Jefa de Gobierno del Distrito Capital, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, exhiba los documentos solicitados por la representación de la querellante, conforme fue solicitado en el escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.

Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada TABATTA ISABEL BORDEN CABRERA, actuando en su condición de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, se admiten las pruebas promovidas en el citado escrito cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, conforme fue expuesto anteriormente.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO Acc,





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EL SECRETARIO Acc






Exp. No.007059
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