REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, once (11) de octubre de dos mil doce (2012).
202° y 153°
Visto el escrito de pruebas promovido por el abogado JOSÉ DEL CARMEN BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.495, actuando en su carácter de apoderado judicial del querellante ciudadano JAVIER ENRIQUE ATACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.957.733, se admiten las pruebas promovidas en el citado escrito cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes; a excepción de las pruebas escritas promovidas en el citado escrito, por cuanto las mismas no fueron consignadas a los autos, razón por la cual , este Tribunal las inadmite.
A los fines de la evacuación de la prueba de exhibición de documentos promovida, se ordena intimar mediante boleta a la ciudadana Jefa de Gobierno del Distrito Capital, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, exhiba los documentos solicitados por la representación del querellante, conforme fue solicitado en el escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
En relación con el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada VANESSA MATAMOROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 170.255, actuando en su condición de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, se señala que el mismo fue presentado en fecha 09 de octubre de 2012, esto es, fuera del lapso legal establecido por Ley para tales fines; en consecuencia, el Tribunal lo desecha por extemporáneo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública..
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO Acc,
Se requieren fotostatos para proveer
EL SECRETARIO Acc
Exp. No.007062
Desy
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