REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diecisiete (17) de octubre del año dos mil doce (2012).

202° y 153°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada YAJAIRA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.239, actuando en su condición de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, así como el escrito de oposición de pruebas presentado por el abogado JORGE DAVID BRAZÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.216, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MERCEDES QUINTANA MARTÍNEZ, señala este Juzgado, que las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales o impertinentes, conforme a lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observando este Juzgado que la referida prueba a la cual se hace oposición, no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos antes indicados, razón por la cual se declara improcedente la oposición formulada. Así se decide.

Resuelta como ha sido la oposición formulada, este Juzgado pasa a pronunciarse en relación con las demás pruebas promovidas.

Ahora bien, en cuanto a las pruebas promovidas en los referidos escritos, se admiten, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes; de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO Acc.,







Exp. No. 007052/Abraham