REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diecisiete (17) de octubre del año dos mil doce (2012).

202° y 153°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada YAJAIRA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.239, actuando en su condición de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, así como el escrito de oposición de pruebas presentado por el abogado JORGE DAVID BRAZÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.216, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MIRLA MAYRI CASTELLANOS LÓPEZ, señala este Juzgado, que las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales o impertinentes, conforme a lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observando este Juzgado que la referida prueba a la cual se hace oposición, no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos antes indicados, razón por la cual se declara improcedente la oposición formulada. Así se decide.

Resuelta como ha sido la oposición formulada, este Juzgado pasa a pronunciarse en relación con las demás pruebas promovidas.

Ahora bien, en cuanto a las pruebas promovidas en los referidos escritos, se admiten, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes; de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

A los fines de la evacuación de la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte querellante en su escrito de pruebas, se ordena intimar mediante boleta a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, a fin de que exhiba los documentos solicitados en el escrito de pruebas del cual se le anexará copia debidamente certificada con inserción del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO Acc.,
Se requieren fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO Acc.,

Exp. No. 007168/Abraham