REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dos (02) de octubre de dos mil doce (2012).

201° y 152°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado GUILLERMO AZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.986, actuando en su condición de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Bolivariano de Miranda, se admiten las pruebas documentales promovidas en los numerales 1 y 3 del CAPÍTULO I cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes. Respecto a la prueba promovida referida en el numeral 2 del antes mencionado capítulo, se tiene que la misma reproduce el mérito favorable por cuanto se encuentra agregada a los autos, en tal virtud, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, señala que el mismo no es objeto de prueba, toda vez que el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO Acc.,




















Exp. No. 006861
Abraham