REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, tres (03) de octubre de dos mil doce (2012).

202° y 153°

Vistas las pruebas promovidas por la abogada ELENA MARÍA GONCALVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.697, actuando en representación de la ciudadana Procuradora General de la República, así como las promovidas por el abogado JOSÉ GREGORIO GARCÍA LEMUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.974, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YAQUELINE DEL VALLE GIL BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.551.997, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.

Así, en lo que respecta a la prueba promovida por la parte querellada, cual es el expediente administrativo correspondiente a la ciudadana YAQUELINE DEL VALLE GIL BALZA, ya identificada, este Juzgado señala que la misma no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.


En relación con las documentales promovidas por la parte querellada identificadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, y “I”, este Juzgado por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en lo que respecta a las documentales, igualmente promovidas por la parte querellada, identificadas con las letras “J” y “K”, relativas a los Reglamentos Orgánicos del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas de los años 2010 y 2011, publicado en las Gacetas Oficiales Nos. 5.964 y 39.675, de fecha 03 de marzo de 2010 y de fecha 17 de mayo 2011, respectivamente, se tiene que en nuestro sistema jurídico objeto de prueba son los hechos y no el derecho.

En cuanto a la prueba promovida por la parte querellante en su escrito de prueba identificada con el No. 1, se tiene que la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, en tal virtud se admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En lo que respecta a la prueba identificada con el No. 2, relativo al Reglamento Orgánico del Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, de fecha 03 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial No. 5.964, se tiene que en nuestro sistema jurídico objeto de prueba son los hechos y no el derecho.


Por otro lado vista la prueba de exhibición promovida por la parte querellante identificada con el No. III, se admite por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, y asimismo para su evacuación, se ordena intimar mediante Oficio al ciudadano Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, para que exhiba los documentos solicitados por la representación del querellante, conforme fue solicitado en el escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 ejusdem.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO ACC.,

Se requiere fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO ACC.,


Exp. N° 007163
Neyer