LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 006894
Por recibido mediante distribución en fecha 18 de abril de 2011 y proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil siete (2007), declinó su competencia en los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Región Capital, al cual correspondiera, previa distribución, a los fines de que conocieran del Recurso de Nulidad interpuesto por el abogado JUAN CARLOS MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.790, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa INTERNACIONAL CATERING MANAGEMENT I.C.M. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de diciembre de 1989, bajo el Nº 54, Tomo 86-A Primero, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 979-04, de fecha 06 de septiembre de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio del Trabajo –ahora Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, este Juzgado observa:
En fecha tres (03) de mayo de dos mil once (2011), este Juzgado dictó auto mediante el cual asumió la competencia y se avocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó notificar mediante oficios a las ciudadanas Procuradora General de la República y Fiscal General de la República, y a través de boleta a la ciudadana Laura Paiva, asimismo, se ordenó requerir a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, el respectivo expediente administrativo o los antecedentes correspondientes.
Que en fecha 30 de septiembre de 2011, el Alguacil de este Juzgado ciudadano ANTONIO SEQUERA, consignó original y copia de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Laura Paiva, por cuanto no le fue suministrado medio de transporte alguno para realizar la citada notificación.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la causa desde la fecha 03 de mayo de 2011, hasta la presente, ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA ACC,
DORELYS BLANCO MALAVÉ
En la misma fecha treinta y uno (31) del mes de octubre de dos mil doce (2012), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA ACC,
DORELYS BLANCO MALAVÉ
Exp. N° 006894
Mario.
|