REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil doce (2012).

202° y 153°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano HERNAN MERCEDES MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No,. 3.187.969, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ DANILO MONTES CÁRDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 163.440, mediante el cual promueve documentales que se encuentran agregadas al presente expediente, se tiene que las mismas no son objeto de promoción toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,


EL SECRETARIO Acc.,


Exp. No. 007162
Desy