REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, nueve (09) de octubre del año dos mil doce (2012).

202° y 153°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado en ejercicio, JOSE DEL CARMEN BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.495, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DELIA MARÍA UZCÁEGUI DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.830.568, y por la abogada VANESSA MATAMOROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.255, en su carácter de sustituta la ciudadana Procuradora General de la República, se admiten las pruebas promovidas en los referidos escritos, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes; de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

A los fines de la evacuación de la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte querellante en su escrito de pruebas, se ordena intimar mediante boleta a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las diez treinta de la mañana (10:30 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, a fin de que exhiba los documentos solicitados en el escrito de pruebas del cual se le anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO Acc.,

Se requieren fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO Acc.,




Exp. No. 007165
Abraham