REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, primero (1º) de octubre de dos mil doce (2012)
202° y 153°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada ADELAIDA GUTIÉRREZ VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.608, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en representación del GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, en fecha 19 de septiembre de 2012;, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA
A) De las pruebas documentales:
Respecto a las pruebas promovidas en el capítulo I denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES”, del escrito presentado por la abogada ADELAIDA GUTIÉRREZ VARGAS, antes identificada, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06913
AG/HP/gjrp:.
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