REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, once (11) de octubre de dos mil doce (2012)
202° y 153°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado GUSTAVO PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.663, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VÍCTOR VICENTE ECHARRY GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V- 4.372.072, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
A- Del mérito favorable de los autos:
En relación al punto primero del escrito presentado por el apoderado judicial de la parte recurrente, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el merito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en la que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-
B- De las pruebas testimoniales:
Respecto a la prueba de testigos promovida por el abogado GUSTAVO PINTO, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, este Juzgado estima que hay un defecto en la promoción de la misma por cuanto en dicho escrito no se estableció, ni puede desprenderse de los documentos cursantes a los autos, la relación existente entre los ciudadanos ORLANDO GONZÁLEZ, ALBERTO CORTES, CARMEN JULIA ESCALONA, FRANCISCO SERRANO y JOSÉ MARIN, titulares de las cédulas de identidad números V-8.760.832; V-3.561.711; V-6.516.342; V-10.516.892 y V-6.239.064, respectivamente, cuya evacuación se pretende, con el hecho controvertido, lo cual imposibilita el análisis de su pertinencia y legalidad, y en consecuencia se declara inadmisible.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 07053/
AG/HP/gjrp
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