Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados GERALDINE MONTEIRO y WADIN C. BARRIOS P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 96.683 y 134.019 respectivamente, actuando en su carácter de Sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación de la DEFENSA PÚBLICA, parte querellada en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana TINA KATIUSKA CLARO IZARRA, titular de la cédula de identidad número V- 13.126.087, debidamente asistida por el abogado MIGUEL HUMBERTO LÓPEZ MÁRQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.063, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes: