REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 18 de octubre de 2012
202° y 153°

Visto el escrito de promoción de pruebas suscrito, por las abogadas FANNY ARACELIS NARVAEZ y DAIRYS MARIA BUELVAS RODELO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 181.703 y 182.623, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana FANNY TERESA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.792.109, parte demandante en la presente causa, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes.-

I
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
POR LA PARTE DEMANDANTE.

A- En relación al contenido del capitulo I, en el cual se expresa: “Invocamos el Principio de la comunidad de la Prueba, el In Dubio Pro Operario y el de la Realidad Sobre los Hechos”; este Tribunal observa que lo promovido no es objeto de prueba.

B- En relación al contenido del capitulo II, del escrito presentado por las apoderadas judiciales de la ciudadana demandante, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el merito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.

C- En lo atinente a las pruebas documentales contenidas en el capitulo III, del escrito presentado por las apoderadas judiciales de la ciudadana demandante, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-








DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA



Exp. Nº 07034.
AG/HP/da:.