REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 02 de octubre de 2012.

202º y 153º


Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada MARÍA ALEJANDRA SALAZAR NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.797, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “CORPORACIÓN AIRTEC, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 noviembre del 2005, bajo el Nº 26, Tomo 18-A, en la Demanda interpuesta contra la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, creada mediante Decreto Presidencial Nº 1.582, de fecha 24 de enero de 1974, representada por su Rectora MIRIAN BALESTRINI ACUÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.139.210, designada por Resolución Nº 199, de fecha 22 de marzo de 2010, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.391, de fecha 22 de marzo de 2010, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

1- De las documentales.

En relación a las documentales promovidas en el escrito presentado por la abogada MARÍA ALEJANDRA SALAZAR NOGUERA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “CORPORACIÓN AIRTEC, C.A.” consistentes: en originales de las facturas identificadas con las letras “A, B, C, D, E, F, G, H”, la documental marcada “A” que riela a los folios 13 al 21 del expediente judicial , la documental marcada “B” que riela a los folios 22 al 28 del expediente judicial, las documentales marcadas con las letras “M, N, O, P” que riela a los folios 42 al 49 del expediente judicial, las documentales marcadas con las letras “Q, R” que riela a los folios 50 al 54 del expediente judicial; las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.

2- De la exhibición:
Respecto a la prueba de exhibición de documentos identificadas con las letras “I, J” contenida en el Capitulo II del escrito presentado por la abogada MARÍA ALEJANDRA SALAZAR NOGUERA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “CORPORACIÓN AIRTEC, C.A.”, este Tribunal admite la referida prueba, en consecuencia se ordena intimar mediante boleta a la ciudadana MIRIAN BALESTRINI ACUÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.139.210, actuando en su carácter de Rectora de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba los documentos solicitados en el referido escrito de pruebas del cual se le anexará copia debidamente certificada con inserción del presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y copias certificadas.


DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES,
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se libró boleta de intimación, dando cumplimiento a lo ordenado.-


ABG. HERLEY PAREDES,
LA SECRETARIA
Exp. N° 06898.
AG/HP/yoly