REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 26 de octubre de 2012
202° y 153°

Visto el escrito de promoción de pruebas suscrito, por la abogada PAULA ESTHER ZAMBRANO MIGUELENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.897, en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte demandada en la presente causa, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes.-

I
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
POR LA PARTE DEMANDADA

A- En relación a las pruebas contenidas en el numeral 1 del capitulo VI de la Promoción de Pruebas, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el merito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.

B- En lo atinente a las pruebas documentales contenidas en el numeral 2 del capitulo VI de la Promoción de Pruebas, del escrito presentado por la apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

C- En lo atinente a la prueba testimonial del ciudadano JAIME MARTINEZ ESTEVEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.889.950, contenida en el numeral 3 del capitulo VI de la Promoción de Pruebas, el Tribunal la admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, y fija el sexto (6º) día de despacho siguiente al de hoy, para que comparezca el mencionado ciudadano, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) a quien no se le citará por no haberlo solicitado expresamente la parte promovente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, de conformidad con lo señalado en esa misma norma, se advierte que la parte promovente tiene la carga de presentar al Tribunal al testigo antes de la hora fijada, a los fines de la puntualidad del acto.-


D- En lo atinente a la prueba de la Inspección Judicial contenida en el numeral 4 del capitulo VI de la Promoción de Pruebas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiesta ilegal o impertinente, y se fija la hora de las diez de la mañana (10:00 AM) del décimo (10º) día de despacho siguiente a los fines de su evacuación. Se advierte a las partes que deberán presentarse en el recinto del Tribunal y anunciarse en Secretaría antes de la hora fijada, a los fines de la puntualidad del acto fijado.-






DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA


Exp. Nº 07020.
AG/HP/da:.