REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012).-
202º y 153°

Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada ROCÍO DAMIR OTALORA TORO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.611, actuando en su carácter de representante judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la COMISIÓN DE ADMISNITRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), parte demandante en la presente causa, en la demanda interpuesta por la abogada PEVIR CAROLINA MACHADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.817.584, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.736, contra las sociedades mercantiles FRIGORIFICO EL ESTABLO DE LA CANDELARIA, C.A., (FRIESCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 2003, bajo el Nº 36, Tomo 18-A-Pro, cura última modificación estatuaria quedó registrada en el mismo registro mercantil en fecha 10 de septiembre de 2008, bajo el Nº 37, Tomo 151-A, y FIANZAS CONAVAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 22 de septiembre de 2006, bajo el Nº 9, Tomo 198-A-Sdo, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA

A- De las pruebas documentales:

En lo atinente a las pruebas documentales promovidas, en el capítulo identificado como único del escrito presentado por la abogada ROCÍO DAMIR OTALORA TORO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.611, actuando en su carácter de representante judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la COMISIÓN DE ADMISNITRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-




DR. ALEJANDRO GOMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 07039
AG/HP/am.-