REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 03 de octubre de 2012

202° y 153°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada MARIA LINDA HERRERA YOVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.458, actuando con el carácter de apoderada judicial de la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (parte querellada), en fecha 17 de septiembre de 2012, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada NELLY ALVAREZ HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.787, actuando como apoderada judicial del ciudadano PEDRO JOSE ARELLAN ZURITA, titular de la cédula de identidad número V-6.362.449, contenida en el expediente Nº 05827, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA

De las pruebas documentales:

Respecto a las pruebas promovidas en el capítulo I denominado “DOCUMENTALES”, del escrito presentado por la abogada MARIA HERRERA, antes identificada, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.





DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA


Exp. Nº 05827
jemc