REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


En fecha 18 de octubre de 2007, el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, Inpreabogado N° 110.620, actuando como apoderado judicial del ciudadano GILBERTO JESÚS CASANOVA VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.396.603, interpuso por ante el Juzgado Superior Sexto (Distribuidor) la presente querella, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.

En fecha 24 de octubre de 2007, fue recibido por este Juzgado y quedando anotado en el libro de causas bajo el Nº 07-2078.

En fecha 29 de octubre de 2007, este Tribunal ordenó la consignación del documento en original en el cual sustenta su pretensión, esto es: “la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales”, concediéndole a la parte querellante un lapso de tres (03) días de despacho para tal fin.

En fecha 02 de noviembre de 2007, este Juzgado admitió la querella interpuesta y ordenó conminar al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Miranda, para que diese contestación a la misma, lo cual hizo el 14 de enero de 2008 a través del abogado Ginger Belén Muñoz Medina, Inpreabogado N° 16.814.

En fecha 12 de noviembre de 2007, se dejó constancia que a la fecha no habían consignado las copias simples para la compulsa, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 02-11-2007.

En fecha 29 de enero de 2008 vencido como había sido el lapso de contestación de la querella se fijó para el cuarto (4to) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la audiencia preliminar.

En fecha 06 de febrero de 2008, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviese lugar la audiencia preliminar dispuesta en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se dejó constancia de la comparecencia de la parte querellada quien solicitó la apertura del lapso probatorio.
En fecha 20 de febrero de 2008 este Tribunal se pronunció sobre las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte querellada.

En fecha 03 de marzo de 2008 se ordenó abrir cuaderno separado con el expediente administrativo del querellante.

En fecha 25 de marzo de 2008 el abogado Gary Coa, fue designado como Juez Provisorio, mediante decisión acordada en reunión de la Comisión Judicial, en fecha 19-02-2008 abocándose al conocimiento de la causa, ahora bien siendo la oportunidad para fijar la audiencia definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal fijó su realización para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las diez (10:00 a.m) de la mañana.

En fecha 02 de abril de 2008, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviese lugar la audiencia definitiva dispuesta en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se dejó constancia que comparecieron ambas partes quienes dieron su conformidad a los limites fijados, e igualmente hicieron uso de la palabra para exponer sus alegatos y se dejó constancia que el dispositivo del fallo sería publicado al segundo (2do) día de despacho siguiente a la celebración de la referida audiencia.

En fecha 07 de abril de 2008, este Tribunal publicó el fallo mediante el cual se declaró con lugar la querella interpuesta, asimismo se ordenó notificar al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y al Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 02 de julio de 2008, compareció ante este Tribunal el abogado Miguel Eduardo Romero, Inpreabogado No. 2078, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, quien consignó diligencia mediante la cual solicitó se fije la oportunidad para la celebración del acto de nombramiento de expertos para la experticia complementaria del fallo, este Tribunal acordó dicha solicitud y fijó el segundo (2do) día de despacho a la diez (10.00am) de la mañana para que tenga lugar el acto de designación de experto. Asimismo se notificó al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual fue notificado el 18-07-2008.

En fecha 22 de julio de 2008 a las diez (10.00 am) oportunidad fijada para el acto de designación de experto para la realización de la experticia complementaria, ambas partes comparecieron y de mutuo acuerdo consignaron carta de aceptación de la experta, Contador Público Sonia Carolina Carrero.

En fecha 29 de julio de 2008, compareció la experta designada, y solicitó un lapso de siete (7) días de despacho para dar cumplimiento a la misión encomendada.

En fecha 7 de agosto de 2008 compareció la experta designada y consignó escrito contentivo del informe pericial.

En fecha 17 de septiembre de 2008 se ordenó la ejecución voluntaria del fallo solicitado mediante diligencia por el apoderado judicial del querellante en fecha 14-08-2008, al efecto se ordenó oficiar al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, asimismo notificar al Sindico Procurador del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 16 de junio de 2009, comparecieron ante este Tribunal la abogada Ginger Muñoz, Inpreabogado No. 16.814, actuando en su condición de apoderada judicial del Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre del estado Bolivariano de Miranda (parte querellada), y el abogado Miguel Eduardo Romero, Inpreabogado No. 110.620, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, quienes manifiestan expresamente que han llegado a una conciliación en la presente causa, declarando que nada adeudan y nada tienen que reclamarse ni por concepto de prestaciones y montos solicitados en la querella como ningún otro concepto, por lo cual otorgaron formalmente finiquito de sus obligaciones, en consecuencia solicitaron que se homologue la transacción.

I
MOTIVACIÓN

Vistas las anteriores actuaciones debe este Órgano Jurisdiccional hacer referencia a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que señalan textualmente lo siguiente:

“Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”


Ahora bien, concatenando el contenido de los artículos transcritos parcialmente con lo expuesto por ambas partes mediante escrito consignado en fecha 16 de junio de 2009, en el cual se evidenció la voluntad que tienen las mismas de conciliar en el presente procedimiento, este Juzgado luego de revisar el poder otorgado al apoderado judicial del ciudadano GILBERTO JESÚS CASANOVA VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.396.603, verifica que el referido profesional del derecho está facultado para transigir en la presente causa, según se evidencia en el poder inserto al folio seis (06) del expediente, e igualmente luego de constatar que no existe violación de orden público en el presente proceso, declara homologada la transacción celebrada en la querella interpuesta, y así se decide.


II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en la querella interpuesta por el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, Inpreabogado N° 110.620, actuando como apoderado judicial del ciudadano GILBERTO JESÚS CASANOVA VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.396.603, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región capital, en Caracas a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. TERRY GIL LEON
LA SECRETARIA

ABG. DESSIREE MERCHAN




En esta misma fecha 09 de octubre de 2012, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publico y registro la anterior decisión.



LA SECRETARIA

ABG. DESSIREE MERCHAN


Exp: 07-2078/RR