REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Octubre de 2.012.
202º y 153º
Asunto: AP11-V-2012-000968
Vista la anterior solicitud de EJECUCIÓN de HIPOTECA, presentada por el ciudadano OSCAR GONZALEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número: V- 4.882.661, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 15.797, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, ciudadanos FLORA SOSA GONZALEZ y JUAN JOSE CAVAZOS GARZA, la primera venezolana y el segundo de nacionalidad mexicana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 4.349.163 y E- 548.791, respectivamente, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 661 eiusdem. En consecuencia, intímese al ciudadano LUIS ALBERTO PINTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número: V- 8.041.898, para que apercibido de ejecución, comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, a fin de que pague o acredite haber pagado al ejecutante las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 281.000,00), correspondientes al Capital adeudado; SEGUNDO: La suma de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 33.720,00), por concepto de intereses convencionales, calculados a la tasa del doce por ciento (12%), anual sobre el Capital, TERCERO: La cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 190.000,00), correspondientes por concepto de intereses de moratorios, calculados al doce por ciento (12%), anual, al 28 de Enero de 2.011, inclusive, hasta el 16 de enero de 2.012. CUARTO: Los intereses moratorios que se sigan causando desde el día 17 de Enero de 2.012. QUINTO: La cantidad que resulte de la indexación. SEXTO: La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 42.150,00), por concepto de costas y costas del presente proceso, calculados prudentemente por el Tribunal en un diez (10%), por ciento. Asimismo, se le conceden OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la intimación del demandado, a fin, que de considerarlo pertinente oponga las defensas que a bien tenga ejercer, conforme lo previsto en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte que de no pagar en el lapso concedido, se procederá al embargo del inmueble objeto de la ejecución y se continuará el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 662 del señalado Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble objeto del presente juicio, constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda;
“distinguido con el número ochenta y dos (82), situado en el semi nivel alto del piso (08) del edificio denominado “RESIDENCIAS CAPRICORNIO”, Numero de Catastro: 332-01-04, situado en el área Metropolitana de Caracas, Parcelamiento “LLANO VERDE”, calle llano verde sector Cero Verde, Jurisdicción del Municipio El Hatillo del estado Miranda, el inmueble tiene un área aproximada de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (134 mts.2), y sus linderos son: NORESTE: Con parte de la fachada Noreste del Edificio, con núcleo de ascensor y escalera con cuarto de limpieza, con ducto de basura y lavadero del apartamento Nº 81; SUROESTE: Fachada Suroeste o principal del Edificio; y NOROESTE: Fachada Noroeste del Edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de Cuatro enteros con Cuatrocientos Ochenta y nueve Milésimas por Ciento (4,489%), sobre las cosas y cargas de la comunidad de propietarios. Así mismo le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de Estacionamiento cubierto para dos (02) vehículos, distinguido con el numero Cuarenta y Uno (41), situado al lado Suroeste del Edificio, y el maletero numero Cincuenta y uno (51), situado en el semi nivel bajo de la planta baja del Edificio”.
El inmueble pertenece al preanotado ciudadano según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio El Hatillo del estado Miranda, el dieciocho (18), de noviembre de dos mil nueve (2.009), bajo el número 3, Tomo 12, Protocolo Primero.
Se ordena participar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno respectivo mediante oficio. Respecto a la práctica de la Intimación de la parte demandada se ordena librar la respectiva compulsa de intimación anexándoseles copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión, previo suministros de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
LA JUEZ,
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO LA SECRETARIA
ARELIS FALCÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. LA SECRETARIA
ARELIS FALCÓN
Asistente que realizo la actuación: As.