REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH11-X-2012-000053
Visto el anterior escrito de estimación e intimación presentado por los abogados EDGAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ y LUIS ARMANDO GARCIA SANJUAN, abogados en ejercicio, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.397.016 y V-3.48.220, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.306 y 10.851, respectivamente, actuando en representación de sus derechos e intereses, mediante el cual intiman honorarios profesionales, a las ciudadanas ROSITA PORCELLO de LECUE, ANDREINA LECUE PORCELLO y ADRIANA LECUE PORCELLO, venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.406.249, V-17.075.836 y V-15.395.725, quienes son integrantes de la SUCESION de ANDRES LECUE LEON, formada a raíz del fallecimiento (ab-intestato) del causante común ANDRES LECUE LEON, ocurrida en fecha once de octubre de 2007 (11-10-07), en la ciudad de Nueva York (Se menciona en lo sucesivo como “LA SUCESION” , habiéndose presentado la DECLARACIÓN SUCESORAL por ante la Oficina del Sector de Tributos Internos, Baruta, Introdujeron Planilla Sucesoral signada con el número 0095011, correspondiente a los bienes de la sucesión del de Cujus ANDRES LECUE LEON, la cual quedó signada al expediente número 05080535 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a las ciudadanas ROSITA PORCELLO de LECUE, ANDREINA LECUE PORCELLO y ADRIANA LECUE PORCELLO, venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.406.249, V-17.075.836 y V-15.395.725; a fin de que comparezcan por ante este Juzgado, el primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la última de las intimaciones se haga, a objeto de que señale lo que a bien tenga, respecto a la reclamación de los abogados EDGAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ y LUIS ARMANDO GARCIA SANJUAN, y háganlo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días de despacho siguientes, a menos que considere que hay algún hecho que probar, en cuyo caso, en lugar de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno.
Todo ello en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de agosto del año 2008, con ponencia del Dr. Marcos Tulio Dugarte Padrón, que entre otras cosas dispuso:
“…la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquel a cobrar honorarios profesionales se seguirá según lo indica el artículo 22 de la Ley de Abogados conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado, cuyo texto se corresponde con el artículo 607 del mismo Código vigente, para que una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento”. (negrillas y cursiva del Tribunal)
El mismo criterio establece la referida decisión para el caso en que la intimación se haga en contra del perdidoso en costas. Así se establece.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluya la primera fase del procedimiento; y, siempre y cuando los abogados hubieren obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales, deberán estos proceder a estimar cada una de las actuaciones, procediendo el Tribunal de seguida a ordenar la intimación de las accionadas a fin de que esta dentro de diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su intimación manifieste si se acoje o no al derecho de retasa, pasándose al trámite de la fase ejecutiva o estimativa en los términos indicados en el artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados. Así se resuelve.
Compúlsense los libelos de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 del Código de Procedimiento Civil; previo suministro de los fotostatos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto a las medidas preventivas solicitadas, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordenara abrir en su oportunidad.
LA JUEZ
SARITA MARTINEZ CASTRILLO LA SECRETARIA
ARELIS FALCON
SMC/AF/gm