REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000495
Por recibido el anterior libelo de demanda y vistos los recaudos anexos al mismo, presentado por el ciudadano BECHIN BECHARA BALADI, venezolano, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.449.666, debidamente asistido por el abogado ELÍAS KAUEFATI HOMSI, titular de la cédula de identidad N° 4.269.405, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.673, el Tribunal al estar llenos los extremos del artículo 456 del Código de Comercio, ADMITE la presente demanda, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, se ordena la intimación del ciudadano: GEORGES ISTAMBOULIE TABBAHH, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 13.747.991, de este domicilio; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código Procesal Civil, los cuales correrán con prelación, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: Pago por concepto de la Letra de Cambio identificada y distinguida con el N° 1/1 librada en, Caracas el 01 de abril de 2010 y con vencimiento el 01 de mayo de 2010 a la orden de BECHIN BECHARA: A) La cantidad de Cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos cincuenta bolívares exactos (BS. 462.750,00) por concepto de Principal; B) El derecho de Comisión equivalente a un sexto por ciento (1/6%) del principal de la letra de cambio de cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos cincuenta bolívares exactos (Bs. 462.750,00) que es la cantidad de setecientos setenta y un bolívares con diez y siete céntimos (Bs. 771,17); C) Los intereses moratorios causados desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio esto es el 01 de mayo de 2010 exclusive hasta el 1 de agosto de 2012 inclusive que ascienden a la cantidad de ciento veinte mil trescientos quince bolívares (Bs. 120.315,00) calculados a razón del uno por ciento mensual sobre el principal de la letra de cambio (Bs. 462.750,00); SEGUNDO: Las costas calculadas prudencialmente por este juzgado en un diez por ciento (10%) que ascienden a la cantidad de Bs. 58.383,62 de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación mediante diligencia de los fotostatos requeridos. Respecto a las medidas de preventivas solicitadas, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado, para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas. Asimismo, se acuerda el resguardo en caja fuerte de este Juzgado de la Letra de Cambio anexa con el escrito libelar. Así se decide.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaría
Abg. Arelis Falcón
Asistente que realizo la actuación: ak.-
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PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
202º y 153º
Quien Suscribe, ARELIS FALCÓN, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que la copia que antecede del folio 06, son traslado fiel y exacto la Letra de Cambio Original que cursó inserta en el Asunto signado con el Nº Expediente: AP11-M-2012-000495, nomenclatura asignada a este Juzgado y fue desglosada a los fines de ser resguardada en la caja fuerte de este Juzgado. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, 02 de Octubre de 2012.
La Secretaria.
Arelis Falcón