REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Octubre de 2.012.
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-000951
Visto el anterior libelo de demanda y los recaudos anexos al mismo, presentada por el ciudadano EDGAR PARRA MORENO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.648.952, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 18.386 en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JHON EDGARDO RODRIGUEZ, ORVIR AONED, VIDKEY DAMIR, MAHOELY DASHIRE RODRIGUEZ y YEDLIT SIEDMAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 5.093.811, 5.093.810, 6.852.220, 6.841.901 y 8.764.743, respectivamente; este Tribunal ADMITE la demanda, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley; ordenando tramitar la misma, por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a los herederos conocidos y desconocidos del finado ciudadano JOAO PEREIRA NUNES, quien era venezolano, portador en vida de la Cédula de Identidad Nº 11.482.671, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, para que den contestación a la demanda que por INQUISICION E IMPUGNACION DE FILIACIÓN, que intentaran los ciudadanos JHON EDGARDO RODRIGUEZ, ORVIR AMED, VIDKEY DAMIR, MAHOELY DASHIRE RODRIGUEZ y YEDLIT SIEDMAR PEREZ, alegando para ello que se declare la paternidad con el que en vida respondía al nombre de JOAO PEREIRA NUNES, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el Artículo 192 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el Alguacil de este Circuito Judicial, practique la citación ordenada, previo suministro de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
En relación de los herederos conocidos y desconocidos del finado ciudadano JOAO PEREIRA NUNES, , quien era venezolano, portador en vida de la Cédula de Identidad Nº 11.482.671, este Juzgado ordena la citación de todas aquellas personas que se crean asistidos de algún derecho en el presente juicio, para que comparezcan por ante este Tribunal en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte siguientes a la constancia en autos de la publicación, consignación y fijación del edicto que en la cartelera del Tribunal se haga, a darse por citados en el presente juicio en las horas destinadas a despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Dicho edicto deberá ser publicado en los Diarios “EL NACIONAL” y “EL UNIVERSAL” dos (2) veces por semana durante sesenta (60) días. Haciéndose saber que si no comparece persona alguna en el lapso señalado se les nombrará defensor judicial con quien se entenderá la citación hasta que según la ley cese su cargo.
Conforme a lo dispuesto en la sentencia de fecha 06-03-2001 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, la cual modifica el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, donde se estableció que: “…Los lapsos para los actos conciliatorios consagrados en los Artículos 756 y 757 eiusdem, así como el lapso para la comparecencia a través de edicto previsto en el artículo 231 de dicho texto legal, los lapsos de carteles, tales como, los previstos en los artículos 223, 650 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, serán computados por días calendarios consecutivos, sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem..”. (Destacado del Tribunal).
La Juez
Sarita Martínez Castrillo

La Secretaria

Arelis Falcón