REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-000901
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por el ciudadano RAFAEL GARRIDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.934.116, debidamente asistido por el abogado PEDRO JOSE RODRÍGUEZ RÍOS, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.748; el Tribunal ADMITE la presente demanda, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, se ordena la citación a la ciudadana MARIA FERNANDA SOLEDAD SANTAELLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.690.028; para que comparezca personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m) del primer (1°) día de despacho, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos, después de la citación de la demandada, ciudadana MARIA FERNANDA SOLEDAD SANTAELLA a fin de que tenga lugar el primer (1°) acto conciliatorio del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos (02) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil y de no lograrse la conciliación, quedarán emplazados para el segundo (2°) acto conciliatorio del juicio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a la misma hora, lugar y forma, si no hubiese reconciliación y el actor insistiera en la demanda, quedará emplazado para que comparezcan al quinto (5°) día de despacho siguiente a la celebración del segundo (2°) acto conciliatorio, a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, el cual se celebrará a las once de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 257 eiusdem, compúlsese por Secretaría copia certificadas del libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pie, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese al alguacil a fin de que gestione la citación de la parte demandada. Asimismo, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, sobre el presente juicio mediante boleta de notificación acompañándose a la misma copia certificada del libelo de la demanda, dicha notificación será previa a toda otra actuación, conforme lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa, boleta y copias certificadas, una vez sean consignados mediante diligencia los fotostatos requeridos.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Arelis Falcón
Asistente que realizo la actuación: ak.-