REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000527
Visto el anterior libelo de demanda que por COBRO DE BOLIVARES y los recaudos anexos al mismo, suscrito por los abogados MASSIMILIANO CARLO TOGNINI, HERNÁN JESÚS GARCIA TORRES, ALEJANDRA ESPINOSA MENGELLE y FRANCISCO PIRELA GARCÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números; 89.559, 103.918, 145.962 y 105.517, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), este Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la citación de la Sociedad Mercantil Corporación Sol 70.000, C.A en la persona de cualquiera de sus accionistas SANTIAGO OTERO ARMENGOL o MARÍA BELÉN CROES DE DANON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las Cedulas de Identidad número: V- 9.739.829 y 10.518.863 respectivamente, en su carácter de DIRECTORES de la referida sociedad mercantil, y a la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLIVAR en la persona del rector Dr. ENRIQUE PLANCHART, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero: V-1.716.499 a los fines de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los (20) veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado sus citaciones, en cualquiera de las horas comprendidas de despacho entre 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que den contestación a la demanda incoada en contra de sus representados. Compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, al fin de que el alguacil designado se sirva practicar las citaciones de la parte demandada, todo previo suministro de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda, sus respectivos anexos y del presente auto, previo suministro de los fotostatos, lo cuales deberán realizarse mediante diligencia.
LA JUEZ

SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
LA SECRETARIA

ARELIS FALCÓN








SM/AF/AC