REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-M-2012-000495
ASUNTO DE INCIDENCIA: AH11-X-2012-000055
PARTE DEMANDANTE: ciudadano BECHIN BECHARA BALADI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.449.666.
PARTE DEMANDADA: ciudadano GEORGES ISTAMBOULIE TABBAHH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.747.991.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista las solicitudes de decreto de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, así como Medida Cautelar de Embargo, formuladas por la representación judicial de la parte demandante, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía intimatoria), sigue contra el ciudadano GEORGES ISTAMBOULIE TABBAHH, este Juzgado pasa a pronunciarse en relación a la medida peticionada en el libelo de la demanda, haciendo las consideraciones siguientes:
Dispone el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 646: Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido igualmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o comprueba la solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”. (Destacado del Tribunal)
Del artículo precedentemente trascrito se desprende que para la procedencia de una medida cautelar es necesario, que la parte demandante consigne conjuntamente con su libelo uno de los documentos indicados en el del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, como instrumento fundamental de la acción, a saber:
a) Instrumento público;
b) Instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido;
c) Facturas aceptadas o en letras de cambio;
d) pagarés;
e) cheques; y,
f) cualesquiera otros documentos negociables.
En este mismo orden de ideas, el autor Abdón Sánchez Noguera, en la 2° Edición de su “Manual de Procedimiento Especiales Contenciosos”, expresó:
“El procedimiento por intimación se aparta de las reglas generales de las medidas cautelares en cuanto al poder del juez para decretarlas, pues en este procedimiento ya no es potestativo –como ocurre tratándose de las que se dictan conforme a las previsiones del artículo 585 del CPC-, sino imperativo decretarlas. En efecto, las medidas preventivas que se dicten conforme al Título I del Libro Tercero, sólo podrán decretarse cuando a criterio del juez se cumplan los requisitos de riesgo manifiesto de ilusoriedad del fallo y presunción grave del derecho que se reclama, mientras que las que solicite el demandante en el procedimiento intimatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 646 del CPC, el juez “deberá” decretarlas: “cuando la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques o cualesquiera otros efectos negociables”;
De la doctrina transcrita, así como la norma citada se evidencia que cuando el Juez admite la demanda por el procedimiento especial de intimación, sustentada en instrumentos públicos, instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, facturas aceptadas, letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables, está obligado al decreto de cualquiera de las medidas preventivas, por mandato expreso del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
De acuerdo con lo anterior, se observa en el caso que nos ocupa objeto de la solicitud de medidas preventivas, que la representación judicial de la demandante, acompañó al libelo de la demanda letra de cambio, lo cual constituye elemento esencial y se subsume en uno de los instrumentos indicados en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil. Así se precisa.
Asimismo, solicita se decreten las medidas preventivas de (i) prohibición de enajenar y gravar, así como (ii) embargo sobre bienes muebles, y con relación a ellas este Tribunal, pasa a pronunciarse:
Con relación a que se decrete la prohibición de enajenar y gravar, se consta de los autos que apoderado judicial de la demandante consignó copia simple del documento de propiedad y certificación de gravamen en original, del bien inmueble respecto del cual solicita la cautela, con lo cual se determina la propiedad que detenta el demandado. Así se precisa.
En fuerza de los señalamientos que anteceden, este Tribunal considera que se da el supuesto y exigencias de la referida norma para la procedencia de la medida de prohibición de enajenar y gravar, y en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada, constituida por: “(…) una casa y el área de terreno que ocupa que mide, seis metros cincuenta centímetros ( 6,50 m), de ancho o frente por veinte metros ( 20m) de largo o fondo, ubicado en la Avenida Sucre, de esta ciudad de Caracas, marcada con el número 274-2, Jurisdicción de la Parroquia Sucre y alindera así: NORTE, con Casa que es ó fue de Pedro Gerardo; SUR, a que da su frente, con la Avenida Sucre; ESTE: Con casa marcada con el número 274-1 que es ó fue de la señora HILDA PADILLA de ORTEGA y, OESTE, con casa y terreno que es o fue de Cesar Trujillo. (…)”. El referido inmueble pertenece al demandado, ciudadano GEORGES ISTAMBOULIE TABBAHH, según título de propiedad protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito Municipio Libertador, en fecha 13 de septiembre de 1985, bajo el Nº 11, Protocolo Primero, Tomo 34. Así se decide.
Asimismo, con relación al pedimento de que se decrete medida provisional de embargo, sobre bienes muebles, es pertinente recordar al profesional del derecho, que el legislador estableció, en la norma transcrita, tres (3) supuestos taxativos y alternativos, a saber: (i) embargo provisional de bienes muebles, (ii) prohibición de enajenar y gravar inmuebles o (iii) secuestro de bienes determinado, con cualquiera de los mismos, resultaría suficiente para garantizar las resultas del juicio, en consecuencia, al haberse decretado la prohibición de enajenar y gravar, debe negarse la solicitud del EMBARGO PROVISIONAL DE BIENES MUEBLES. Así se declara.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo interlocutorio en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese Oficios a los Registros respectivos.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Arelis Falcón
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Arelis Falcón
SMC/AF/ab
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