REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000921
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda presentada por la ciudadana GLADYS BENZAQUEN DE KNAFO, venezolana, mayor de dad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.186.679; debidamente asistida por los abogados OSCAR ANGULO y CARLOS ISRAEL D’ ARPINO, MARELYS D’ARPINO, ELIECER PEÑA, LEANDRO CÁRDENAS inscritos en el inpreabogado bajo los números 61.648, 93.075, 16.961, 12.130 y 106.686, contra el ciudadano MOISES KNAFO COHEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.299.264 que por SEPARACIÓN DE CUERPOS CONTENCIOSA este Tribunal LA ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.. En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano MOISES KNAFO COHEN, antes mencionado; para que comparezca personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m) del primer (1°) día de despacho, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos, después de la citación del demandado, ciudadano MOISES KNAFO COHEN a fin de que tenga lugar el primer (1°) acto conciliatorio del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos (02) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil y de no lograrse la conciliación, quedarán emplazados para el segundo (2°) acto conciliatorio del juicio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a la misma hora, lugar y forma, si no hubiese reconciliación y la demandante insistiera en la demanda, quedará emplazado para que comparezcan al quinto (5°) día de despacho siguiente a la celebración del segundo (2°) acto conciliatorio, a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, el cual se celebrará a las once de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 257 eiusdem, compúlsese por Secretaría copia certificadas del libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pie, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, sobre el presente juicio mediante boleta de notificación acompañándose a la misma copia certificada del libelo de la demanda, dicha notificación será previa a toda otra actuación, conforme lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa, boleta y copias certificadas, una vez sean consignados mediante diligencia los fotostatos requeridos.
LA JUEZ

SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
LA SECRETARIA

ARELIS FALCÓN












SM/AF/AK/AC