REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-O-2012-000131
Por recibido y visto la anterior Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL presentado por la ciudadana DANIELA PATRICIA CUBILLAN SANZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 18.675.965, presunta agraviada, asistida por MANUEL FELIPE DUARTE ABRAHAM, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.817.937, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 54.052, Defensor Público Provisorio Primero con Competencia en materia Civil, Administrativo Especial Inquilinario y para la defensa del derecho a la vivienda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.052, así como los recaudos acompañados y los alegatos esgrimidos en el mismo, en el cual alega la presunta violación de su derecho a una vivienda adecuada previsto en el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, basando su acción en los artículos 2, 19, 26, 27, 47, 49, 82 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 2, 7, 13, 14 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y el artículo 1.167 del Código Civil, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y en acatamiento de la Sentencia Nº 7 del 1º de febrero de 2000, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado: Dr. Jesús Eduardo Cabrera, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho el Amparo Constitucional propuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se ordena la notificación de la presunta agraviante, ciudadana PATRICIA EVELYN SANZ DE CHOMON, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.912.081, a los fines de que se sirva concurrir a este Juzgado, ubicado en el piso 3, Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Caracas, Distrito Capital, a objeto de que tenga conocimiento sobre el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública en el presente Amparo Constitucional, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como para su celebración, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) horas, computadas a partir de la última notificación. Notifíquese, de la apertura del presente procedimiento, tal como lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales al MINISTERIO PÚBLICO, en la persona del Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, según lo ordenado mediante oficio Nº 46579 de fecha 17-10-2002, acompáñese a la misma copia certificada del escrito de la solicitud de amparo y del presente auto de admisión. Líbrese boleta de notificación y oficio, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia, y hágase entrega de los mismos al ciudadano alguacil de este Tribunal, a objeto que se practique las diligencias correspondientes.-
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria

Arelis Falcón
























Asistente que realizo la actuación: ak.-