REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000487
Vista la anterior demanda y su reforma que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio) y los recaudos presentados por el abogado FREDDY ALEXIS MADRIZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 6.110.098, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.568, quien actúa en su propio nombre y representación. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación a la parte demandada ciudadano CARLOS RAMÓN BERRIOS GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.353.760, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a su intimación y constancia en autos de la misma, dentro de las horas comprendidas a despachar de 8:30 a.m a 3:30 p.m, con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (BS.475.000,00), que es el saldo del capital adeudado, de La letra de cambio.- SEGUNDO: La Cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS.F 5.937,50) correspondiente a los intereses moratorios vencidos, estimados al cinco por ciento (5%) anual, y los que sigan venciendo hasta que quede firme el presente decreto y los mismos serán calculados mediante experticia complementaria al fallo TERCERO: Las costas y costos prudencialmente calculados por este Tribunal en un veinticinco por ciento 25% la cantidad de CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 120.234,37).- Líbrese Compulsa junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto.- En cuanto a la medida solicitada se proveerá por auto separado. Asimismo se acuerda librar las copias certificadas con inserción en ella de la diligencia en la cual la solicita y del auto que las acuerda de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Asunto: AP11-M-2012-000487
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