REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-001007

En fecha 17 de octubre de 2012, la ciudadana VILMA ESTHER RUÍZ ESPINOZA, parte actora en este proceso, presentó escrito mediante el cual observa que este Tribunal ordenó la publicación de un edicto dos (2) veces por semana, durante sesenta (60) días, al tiempo que solicita que sea ordenada la publicación de un (1) solo edicto, en virtud de que su situación económica no le permite enfrentar el gasto que significa dicha publicación, que la parte actora cuantifica en el orden de Bs. 18.000,00. En defecto de lo anterior, solicita de este Tribunal que exhorte a los diarios El universal y el Nacional que procedan a realizar dichas publicaciones en forma gratuita, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 86 constitucionales.
En vista de lo anterior, este Tribunal hace constar que en fecha 6 de julio de 2004 el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, dictó sentencia con Ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, con posterioridad a la entrada en vigencia del principio de gratuidad de la justicia, consagrado en nuestra Constitución Bolivariana. Tal jurisprudencia reza en su parte pertinente al siguiente tenor:

“...en segundo lugar, la urgente obligación lógica de suministrar por lo menos la dirección o lugar en el cual se encuentra la persona a citar, así como el transporte o traslado y gastos de manutención y hospedaje, cuando haya que cumplirse en lugares que disten más de quinientos metros de la sede del Tribunal, los cuales se cubren de diferente manera, pero, jamás mediante liquidación de recibos o planillas, pero que su incumplimiento a juicio de esta Sala generan efectos de perención.
(...)
Estas obligaciones son las contempladas en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, relativas al suministro de vehículos para el traslado de los funcionarios y auxiliares de justicia que intervengan en actos o en diligencias atinentes a asuntos que cursen ante Tribunales, Notarías o Registros, y que deban evacuarse fuera de sus respectivos recintos, incluyendo –además de los vehículos para la transportación o los gastos que ella ocasione– los gastos de manutención y hospedaje que ocasione la evacuación del acta o diligencia, siempre y cuando dicha actuación haya de practicarse en lugares que disten más de quinientos metros del lugar o recinto del Tribunal, Notaría Pública o Registro.
(...)
... los pagos destinados a satisfacer las necesidades de transporte, manutención y hospedaje de los funcionarios o auxiliares que deban evacuar diligencias fuera de la sede el (SIC) Tribunal, son del único y exclusivo interés del peticionante o demandante – según el caso – ya que se repite, no responde al concepto de ingreso público de carácter tributario, y cuyos montos ingresan al patrimonio del transportista, hotelero o proveedor de estos servicios. No ingresaban al patrimonio nacional que administraba la extinta Oficina Nacional de Arancel. De allí que, tales obligaciones a cargo del demandante para la obtención de la citación, como se indicó, tienen plena vigencia en todos los procedimientos que hoy están exentos de la obligación tributaria (ingreso público) que estaba prevista en la Ley de Arancel Judicial, en razón de la Justicia gratuita garantizada por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”

La jurisprudencia precedentemente transcrita ha dejado muy claro que existen diversos gastos asociados a los procesos judiciales que deben ser satisfechos por la parte interesada, sin que ello sea contrario a la garantía del servicio de justicia gratuita que la República Bolivariana de Venezuela provee a la colectividad, a través del Poder Judicial, como uno de los postulados axiomáticos contenidos en el artículo 26 constitucional. Entiéndase que tal gratuidad se refiere estrictamente al servicio de justicia, que actualmente se presta sin causar ninguna tasa, impuesto o arancel.
Cosa totalmente distinta ocurre respecto de las erogaciones que deben ser satisfechas por la parte interesada, tales como: honorarios profesionales y gastos de abogados en libre ejercicio de su profesión, así como honorarios de auxiliares de justicia que eventualmente intervienen en los procesos judiciales, fotocopias, publicaciones de carteles y edictos en prensa, traslados de alguaciles y secretarios (a más de 500 metros de la sede del Tribunal), entre otros. En estos casos, tales gastos deben ser costeados por la parte interesada, en principio, realizando el pago directamente al prestador del servicio, que será una persona o ente distinto del Poder Judicial.
En esta causa se ha ordenado la publicación de los edictos exactamente en la forma prevista en nuestro ordenamiento jurídico procesal, sin que sea legalmente posible establecer una tramitación distinta.
No puede ningún juez o justiciable subvertir el tiempo, lugar y las formas procesales previstas en nuestro ordenamiento jurídico, cuya observancia atañe estrictamente al orden público, en virtud de la situación de pobreza de alguno de los intervinientes en el proceso y/o sobre la base de la garantía del servicio de justicia.
En numerosos fallos, nuestra casación ha dejado establecido que no está permitido a las partes, ni al Juez, alterar las formas procesales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado niega las solicitudes contenidas en el escrito presentado por la parte actora en fecha 17 de octubre de 2012, en el sentido de ordenar la publicación de un solo edicto o de ordenar a periódicos privados efectuar tales publicaciones en forma gratuita. Así se decide.
Lo anterior, en nada dificulta o impide que la parte demandante pueda acudir a alguna persona o ente oficial o privado, a fin de obtener alguna ayuda económica que le permita sufragas los costos asociados a este proceso.
EL JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERO GONZALEZ

LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ