REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: AP11—V-2011-001124

PARTE ACTORA: Ciudadana MAY LING CELIET NIEVES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliada en caracas y titular de la cédula de identidad Nº V-10.332.179.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados RAFAEL COUTINHO COUTINHO y CARLOS DIAZ POLEO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 68.877 y 66.150

PARTE DEMANDADA: Ciudadano GONZALO ENRIQUE ALVAREZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.144.158.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado RONALD PUENTE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.093.

MOTIVO: DIVORCIO (Ord. 2º del artículo 185 del Código Civil)

- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inició el presente juicio mediante libelo que introdujera en fecha tres (03) de octubre de 2011, la ciudadana MAY LING CELIET NIEVES SANCHEZ, por la Unidad de Recepción distribución de Documentos de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el cual demanda en divorcio al ciudadano GONZALO ENRIQUE ALVAREZ GUZMAN. Dicha demanda correspondió ser conocida por este Juzgado luego de efectuarse el sorteo de ley correspondiente.

Luego de consignados los recaudos respectivos, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 07 de Octubre de 2011, ordenándose la notificación del Ministerio Público y la citación de la parte demandada.

En fecha 31 de octubre de 2011, se ordena librar la respectiva compulsa a la parte demandada.

Posteriormente, en fecha 11 de Noviembre de 2011, comparece por ante este despacho el ciudadano JEFERSON CONTRERAS, en su carácter de alguacil titular de este circuito judicial, hizo constar que se entrevisto con el demandado quien recibió la compulsa de citación firmando el recibo de la misma y esta fue consignada debidamente en el expediente.

En fecha 01 de noviembre de 2011, comparecieron los ciudadanos RAFAEL COUTINHO COUTINHO y CARLOS DIAZ POLEO, en su carácter de apoderados judicial de la parte actora, donde solicitaron el pronunciamiento sobre las medidas cautelares especificadas en el “CAPITULO IV”, del libelo de la demanda.
En fecha 01 de diciembre de 2011, compareció el ciudadano RONALD PUENTE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.093, en su carácter de apoderados judicial de la parte demandada, y presento escrito mediante el cual solicito al tribunal que se abstenga de decretar cualquier tipo de medidas cautelares.


En fecha 11 de enero de 2011, siendo las 11:00AM, se realizo el primer acto conciliatorio, donde se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora la ciudadana MAY LING CELIET NIEVES SANCHEZ, y asistida por los abogados RAFAEL COUTINHO COUTINHO y CARLOS DIAZ POLEO y de la no comparecencia de la parte demandada el ciudadano GONZALO ENRIQUE ALVAREZ GUZMAN.

En fecha 27 de febrero de 2012, siendo las 11:00AM, se realizo el segundo acto conciliatorio, donde se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora la ciudadana MAY LING CELIET NIEVES SANCHEZ, asistida por los abogados RAFAEL COUTINHO COUTINHO y CARLOS DIAZ POLEO igualmente comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada ciudadano RONALD JOSE PUENTE GONZALEZ y así mismo se dejo constancia de la comparecencia de la Abogada CAROLINA MERCEDES CONZALEZ GUEVARA en su carácter de Fiscal del Ministerio Público. En dicho acto la parte demandante ciudadana MAY LING CELIET NIEVES SANCHEZ, insistió en la demanda y la ratifico en todas y cada unas de sus partes.

En fecha 05 de marzo de 2012, oportunidad para que tuviera lugar la contestación de la demanda, comparecieron la parte actora y la parte demandada. En dicha oportunidad, la parte demandada en vez de contestar la demanda promovió la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01 de junio de 2012 este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa promovida por la parte demandada.-

En fecha 19 de octubre de 2012, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, compareciendo a dicho acto la representación de judicial de la parte demandada abogado RONALD JOSE PUENTE GONZALEZ y se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora por si o por medio de apoderado judicial alguno.

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Así las cosas, resulta imperativo proceder al análisis de la norma que regula la formalidad del acto de contestación de la demanda, la cual se transcribe a continuación:
“Artículo 758 Código de Procedimiento Civil: La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”.

De la revisión del precepto legal adjetivo precedentemente trascrito, claramente pueden identificarse los elementos constitutivos de las normas así:

• Supuesto de Hecho: La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda; y
• Consecuencia Jurídica: La extinción del proceso.

Toda vez que en el caso que nos ocupa la parte actora no acudió al acto de contestación de la demanda, en la oportunidad correspondiente para ello, se ha experimentado una perfecta relación lógica de identidad entre el supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma analizada y los hechos concretamente acaecidos en el desarrollo de este proceso. Habida cuenta de tales circunstancias, debe producirse en este caso la consecuencia jurídica prevista en dicha norma, vale decir, la extinción del proceso.

- III -
PARTE DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del y Bancario Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO, originado por demanda de divorcio incoada por la ciudadana MAY LING CELIET NIEVES SANCHEZ, en contra del la ciudadano GONZALO ENRIQUE ALVAREZ GUZMAN.

Se condena en costas a la parte actora.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012).

EL JUEZ

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ


En esta misma fecha, siendo las 2:05 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. María Hernández R.

Asunto: AP11-V-2011-001124