REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-001015
PARTE ACTORA: Ciudadana MENFIS FORERO MANTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.109.187.

APODEADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado EDARDO GONZÁLEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.351.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAMÓN CHÁVEZ FIGAREDO, español, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-514.572.

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA


- I –
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente juicio por libelo de demanda de prescripción adquisitiva incoada en fecha 02 de octubre de 2012, por la ciudadana MENFIS FORERO MANTILLA en contra del ciudadano RAMÓN CHÁVEZ FIGAREDO, quien aparece como propietario registral de un inmueble constituido por el apartamento N° 7|, edificio Altamira, piso 12, Parcelamiento Comercio Residencial Boleíta, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Miranda.
Como únicos recaudos de su demanda, la parte actora consignó en este expediente los siguientes instrumentos:
A. Original y copia simple del instrumento poder que acredita la representación judicial que ejerce el apoderado actor (folios 7 al 12 de este expediente).
B. Copia simple de la carátula de una certificación de gravámenes que no cursa en autos (folio 13 de este expediente)
C. Copia simple de un instrumento que aparece protocolizado en el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, en fecha 17 de noviembre de 1965, bajo el N° 43, folio 214, Tomo 2 del Protocolo Primero (folios 14 al 29 de este expediente).
D. Copia simple de un instrumento que aparece protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 1988, bajo el N° 3, Tomo 2 del Protocolo Primero (folios 30 al 33 de este expediente).

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En materia de pretensiones de prescripción adquisitiva, resulta pertinente traer a colación el contenido de la sentencia de fecha 10 de Septiembre de 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, la cual es del tenor siguiente:

“... De una revisión de las actas del expediente, la Sala evidencia, que la parte demandada-reconviniente no acompañó a su escrito de reconvención, la certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de las personas que aparecen como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble objeto de litigio, ni la copia certificada del título respectivo. Ambos documentos, por indicación expresa del Art. 691 del C.P.C., son instrumentos indispensables a los efectos de establecer la cualidad pasiva de los demandados e integrar el litisconsorcio pasivo necesario… El juez de primera instancia… ha debido declarar inadmisible la referida reconvención...”

(Reasaltado de este Tribunal)

Dicho criterio también ha sido establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que en sentencia de fecha 16 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado Dra. Yolanda Jaimes Guerrero, señaló lo siguiente:

“... La exigencia de los documentos a los que se refiere la norma citada condiciona la admisibilidad de la demanda de prescripción adquisitiva y esto es así por cuanto en un proceso en el cual se haga valer dicha pretensión sin que se hubiere demostrado fehacientemente a quién corresponde la titularidad de la propiedad que se pretende prescribir, puede conducir a desconocer los derechos del legítimo propietario así como a emitir un pronunciamiento inejecutable, desconociendo así el sentido y utilidad de la función jurisdiccional desarrollada. El elemento fundamental que sostiene la estructura del proceso de prescripción adquisitiva, es la demostración fehaciente de los hechos alegados para pretenderla, entre los cuales son vitales el tracto sucesivo de propietarios del inmueble objeto del proceso, lo cual se cumple con la certificación expedida por el Registro y la demostración de la condición de propietario de aquél contra el cual es planteada la demanda, que se desprende a su vez del documento de propiedad. Ambos documentos, deben ser presentados de forma concurrente, toda vez que uno sólo de ellos no es suficiente para demostrar lo que sólo se comprueba con ambos.”

(Negritas y subrayado del Tribunal)

En el caso que concretamente nos ocupa, la parte demandante no aportó al proceso copia certificada del título de propiedad registrado donde se identifica al propietario registral del inmueble objeto de su pretensión, así como tampoco acompañó la certificación emanada del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de las personas que aparecen como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble objeto de litigio. Como consecuencia de tal omisión por parte del demandante, y en aplicación de los criterios jurisprudenciales anteriormente transcritos, la demanda que originó este proceso debe ser declarada inadmisible, y así se declara.


- III –
PARTE DISPOSITIVA

En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de prescripción adquisitiva incoada por la ciudadana MENFIS FORERO MANTILLA en contra del ciudadano RAMÓN CHÁVEZ FIGAREDO, ambos bien identificados en el encabezado de esta decisión.
Regístrese y Publíquese.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ TITULAR,


Abog. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


Abog. MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las __________
LA SECRETARIA,