REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2009-000333


Vista la diligencia de fecha 05 de octubre de 2012, suscrita por la abogada ANDREA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.399, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo vista la anterior diligencia, presentada por la prenombrada abogada actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en virtud de que se encuentra vencido el lapso de ocho (08) días de despacho concedidos a la parte demandada, a fin de que diera cumplimiento voluntario al laudo arbitral dictado en fecha 10 de julio de 2009 por el Tribunal Arbitral conformado ante el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA). En consecuencia, este Juzgado decreta la ejecución forzosa del referido laudo arbitral, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 48 de la Ley de arbitraje Comercial, acuerda practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 437.186,70), discriminados de la siguiente manera: 1.- La cantidad de Doscientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Once Bolívares Fuertes con Setenta Céntimos (Bs.F. 296.811,70), por concepto de la cantidad adeudada; 2.- La cantidad de Cuarenta y Seis Mil Quinientos Noventa y Un Bolívares (Bs.F. 46.591,00), por concepto de intereses moratorios; 3.- la cantidad de Noventa y Tres Mil Setecientos Ochenta y Cuatro Bolívares (Bs. 93.784,00) por concepto de costos y costas, conforme a lo estipulado en el referido laudo. Con la advertencia de que en caso de que la medida recaiga sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte demandada, se hará hasta por la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍAVRES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 780.589,40), que comprende el doble de la cantidad condenada más las costas indicadas con anterioridad, por este Tribunal. Líbrese mandamiento de ejecución.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AP11-M-2009-000333
JCVR/DPB/Iriana.-