REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000624


Visto el escrito de fecha 24 de los corrientes, suscrito por la abogada Carmen Trenard, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.144, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos Nelson Jesús González y María Fernanda Rodríguez de González, contra los ciudadanos Isabel Bohórquez de González y Luís Efraín González Díaz, y el pedimento formulado en el mismo, este Juzgado a los fines de pronunciarse observa:
Alega la representación judicial de la parte actora que en fecha 16 de octubre de 2012, compareció el ciudadano Carlos Efraín González Bohórquez, asistido por Nieves Virginia Francis Carrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.336, consignando poder que acredita al primero de los nombrados como apoderado de los demandados, dándose por citado en dicha ocasión, siendo el caso que el referido ciudadano no se encuentra facultado de forma expresa para darse por citado en nombre de los demandados, por lo que solicita se declara la Nulidad de la citación.
Expuesto lo anterior pasa este Tribunal a realizar las siguientes observaciones:
Dispone el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil:
“Podrán presentarse en juicio como actores sin poder: El heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad.
Por la parte demandada podrá presentarse además sin poder, cualquiera que reúna las cualidades necesarias para ser apoderado judicial; pero quedará sometido a observar las disposiciones pertinentes en la Ley de Abogados”.

Asimismo, el artículo 217 eiusdem:
“… cuando se presentare alguien por el demandado a darse por citado, sólo será admitido en el caso de exhibir poder con facultad expresa para ello. Si el poder no llenare este requisito, se hará la citación de la misma manera prevenida en este Capítulo, sin perjuicio de que, llenadas como sean todas las formalidades en él establecidas, según los casos, pueda gestionar en el juicio mismo que no haya sido admitido a darse por citado, si tuviere poder suficiente para intervenir en él.” (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal).

Aplicando las normas parcialmente transcritas al caso que nos ocupa, se evidencia, que si bien es cierto que el ciudadano Carlos Efraín González Bohórquez., reúne los requisitos necesarios para ser apoderado judicial de la parte demandada, no es menos cierto que el mismo se abrogó una representación judicial que hasta los presentes momentos no ha sido acreditada a los autos, razón por la cual no puede considerarse representante legal de la demandada, dado que no ha consignado documento poder que acredita su representación, con facultad expresa para darse por CITADO, razón por la cual no puede ser valorado el escrito presentado por el ciudadano en cuestión. Así se decide.
Cabe acotar que la citación expresa, también llamada por la doctrina “citación” por medio de apoderado, se realizó por voluntad de éste que es reflejo de la voluntad del demandado, siendo necesario que éste haya conferido la facultad expresa para darse por citado. Así se precisa.-
En el caso de que se considerase una representación sin poder la misma podría tenerse por valida sin embargo la misma no abraza en modo alguno facultad para darse por citado en nombre del accionado, la cual debe materializarse en los términos indicados en el Código de Procedimiento Civil; y, menos aún que tal representación se haga valer en juicio cuando la parte demandada no ha sido citada, o como en el caso de autos.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no tiene por valida la representación del ciudadano Carlos Efraín González Bohórquez, al no encontrarse facultado de forma expresa conforme a lo establecido en el artículo 217 del Código de Procedimiento Civil para darse por citado en nombre de sus mandantes. Así se establece.-
El Juez
Dr. Juan Carlos Varela.
La Secretaria,
Abg. Diocelis Pérez Barreto.