REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2010-000490
Vista la diligencia de fecha 26 de septiembre de 2012, suscrita por la ciudadana DANIELA CAROLINA CARUSO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.758, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se decrete la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21 de junio de 2012, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora observa:
Por cuanto el lapso concedido a la parte demandada se encuentra totalmente vencido sin que la parte perdidosa en la presente causa INVERDICA S.A, plenamente identificada en autos, parte demandada en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, haya dado cumplimiento voluntario a la referida Sentencia, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 21 de junio de 2012. En consecuencia, se decreta EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 46.188.333,32), suma esta que comprende el doble del doble del capital, los intereses ordinarios y los intereses moratorios de la cantidad liquida a ejecutar, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un QUINCE POR CIENTO (15%), las cuales ascienden a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 3.000.000), En caso de que dicha medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero las misma será hasta por la cantidad de VEINTISEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 26.188.333,32), suma esta que comprende la cantidad neta a ejecutar mas las costas de ejecución anteriormente señaladas. Líbrese el respectivo Mandamiento de ejecución, a Cualquier Juez Competente de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Mandamiento de Ejecución. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
JCVR/DPB/OJDM.-